Leyes contra los gitanos en las Cortes Catalanas (1701-1706)

Leyes anti gitanas de las Cortes Catalanas de 1701-2 y 1706. Su ejecución a través de los Dietarios de la Generalitat.

Corts Carles III


En 1701 se reunieron por primera vez en más de un siglo las Cortes Catalanas en Barcelona convocadas por el nuevo monarca Felipe V de Borbón. Tras ciento dos años de sequía legislativa, las nuevas cortes recogieron en sus constituciones publicadas en 1704 un conjunto de leyes ajustadas a las necesidades de la oligarquía catalana de la época y consentidas por el rey.
En su capítulo 73, de forma explícita decretaba una orden de expulsión de los gitanos dando a las veguerías un plazo de tres meses para ejecutar la orden. Desde la Diputación del General o Generalitat de Cataluña se ejecutó la ley requiriendo a las diferentes veguerías su puesta en marcha, pero todo apunta a que su aplicación fue limitada.
Como decíamos, en los dietarios de la Generalitat, aparecen hasta 39 entradas que hace referencia a la comunicación de la ley a las veguerías, así como los intentos de ejecutar el requerimiento. Pero si atendemos al contenido del capitulo XVI de las Constituciones de 1706 levantadas por Carlos III de Austria, todo apunta a que la indefinición del mandato permitió que la ejecución de la orden de expulsión no se realizara en su plenitud.
Si en 1702 el contenido era muy vago, en 1706 fue terriblemente explicito. La orden de expulsión era total. De forma explicita se excluyen los asentados, los funcionarios reales, los militares, las mujeres, los niños y los ancianos. Ningún gitano y en ningún caso estaba descartado del exilio independientemente de su condición y situación personal.
Las penas especificadas para los que incumplieran la orden fueron terribles: diez años de galeras para los varones adultos y cien azotes para mujeres, ancianos y niños. Para aquellos funcionarios públicos que incumplieran esta ley se les imponía fuertes sanciones económicas.
El endurecimiento de las leyes contra los gitanos se produjo en un contexto de guerra, por un lado, y de máxima influencia en el contenido de las leyes por parte de la oligarquía catalana por el otro. Por este motivo, resulta obvio interpretar que la línea dura que apostaba por la represión del pueblo gitano era mayoritaria entre la clase dominante catalana de principios del siglo XVIII.
En cuanto a la aplicación de la ley, las entradas contenidas en los dietarios de la Generalitat indican que como mínimo se intentó, y que pese a la guerra un total de once veguerías iniciaron los procesos de expulsión según la instancia presentada el 20 de junio de 1708:
“Dimecres, a XX de juny MDCCVIII. En aquest dia, present en consistori lo magnífich Pau Corbera y Palau, síndich de la General, ha fet relació al excel·lentíssim consistori, com en virtut del recado que lo regent la Real Cancellaria, en días passats havia donat a dit síndich, reportàs al dit excel·lentíssim consistori que hera acerca la publicació del capítol 16 de las últimas Corts celebradas en la present casa, que parla de vagamundos y gitanos, si aquella se era publicada per los veguerius del present Principat. Per a què en virtut de las cridas, pogués lo Real Consell posar en execució dit capítol, y que axís li aportàs nota de las cartas que·s trobarian escritas per los veguers al excel·lentíssim consistori de haver fet publicar, en ditas sas veguerias, dit capítol y axí, en virtut de dit recado, de dit senyor regent ha posat en sa mà un paper que conté las veguerias a hont fou publicada dita constitució, y són las següents: Primo, lo veguer de Gerona als 11a de novembre 1706, escriu al excel·lentíssim consistori que ha feta publicar dita Constitució 16 en sa vegueria. Ítem, lo veguer de Tàrraga als 11 de dit mes de novembre 1706, escriu lo mateix a dit excel·lentíssim consistori. Ítem, lo veguer de Agramunt als 10 de dit mes y any, escriu lo mateix a dit excel·lentíssim consistori. Ítem, lo regint la vegueria de Berga als 11 de dit mes y any, escriu no haver-las fetas publicar per no tenir las constitucions. Ítem, la veguer de Monblanch a 7 de dit mes y any, escriu las farà publicar. Ítem, lo veguer de la Vilafranca escriu que a 15 de dit mes y any, //163v// las feu publicar. Ítem, lo sotsveguer de Igualada escriu que a 14 de dit mes y any, las feu publicar. Ítem lo veguer de Tortosa ab carta de 20 de dit mes y any, escriu que ja las ha fetas publicar. Ítem, lo regint la vegueria de Balaguer ab carta de 24 de dit mes y any, escriu que ja té publicat dit capítol. Ítem, y finalment lo sotsveguer de Pallàs ab carta de 28 de octubre de dit any 1706, escriu que ja té fet publicar dit capítol.”
Dietaris de la Generalitat, vol X, páginas 906-907
Sería interesante el estudio en fuentes locales para conocer hasta qué punto se ejecutaron las directrices de la Generalitat en las once veguerías que afirmaron estar poniendo en práctica el capítulo XVI de las Constituciones de 1706 para conocer con certeza el alcance del plan de destierro colectivo.
A falta de conocer el alcance real de las leyes anti-gitanas emitidas por las Cortes Catalanas y supervisadas por la Generalitat los primeros indicios apuntan cuanto menos al intento de expulsión de todo el colectivo y su imposibilidad de permanecer en Cataluña aun en los casos de asentamiento e integración.

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Oscar Uceda
Licenciado en historia contemporánea por la Universitat de Lleida en 1993, es miembro del Consejo Social de la UdL, vicepresidente tercero de SCC y presidente de Historiadors de Catalunya (AHCAC). Autor de diversos libros y artículos sobre historia militar en Lleida en época moderna, conferenciante y colaborador con numerosas asociaciones culturales, medios de comunicación y universidades.

1 COMENTARIO

  1. Como prueba de la falacia de las "instituciones propias" podríais hacer una relación de todas las convocatorias que se hicieron de las Cortes Catalanas. Porque, está claro, que unas cortes que se convocan de mucho en mucho no se puede decir que tengan continuidad historica.

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